Código de Consumo de Cataluña: cómo afecta a las empresas

Ley catalán

El pasado 27 de julio de 2022 se sometió a información pública el anteproyecto de ley de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña. Entre los artículos, destaca el 128-1. Derechos lingüísticos de las personas consumidoras.

¿Qué dice el Código de Consumo de Cataluña?

El anteproyecto, elaborado por la Agencia Catalana del Consumo y conformado por 109 artículos, pretende actualizar la anterior normativa catalana en materia de derechos de los consumidores, con el objetivo de incorporar las exigencias legislativas que impone la reciente Ley 19/2020 de Igualdad de Trato y no Discriminación.

En concreto, las novedades que se proponen giran en torno a algunos de los temas que han despertado un mayor interés social en la última década, como son el consumo sostenible, la economía circular, los servicios de la sociedad de la información y plataformas digitales, la equidad social y la no discriminación o la accesibilidad de productos y servicios.

En relación con estos, la nueva normativa prevé importantes modificaciones en el ámbito de prácticas comerciales desleales y en materia de la información que debe proporcionarse en las relaciones con consumidores. En este sentido, los consumidores catalanes tienen derecho a expresarse oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan, es decir, tanto en catalán como en español. Los interlocutores deberán responder también en cualquiera de estas dos lenguas.

El anteproyecto determina, para las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña, sin excepción, y aunque tengan la sede central en otra comunidad autónoma o país, que la información relativa a la venta debe aparecer también en catalán.

Elementos qué deberán aparecer en catalán:

  • Toda la información comercial: invitaciones de compra (como la carta de un restaurante), documentación contractual, presupuestos, resguardos de depósito, facturas, etc.
  • Las señalizaciones y los carteles de información general de carácter fijo (por ejemplo, el cartel exterior visible desde la calle indicativo de la actividad comercial, el cartel del horario comercial, la rotulación interior relativa a las ofertas o servicios en un establecimiento, los rótulos interiores de las secciones de los establecimientos o las tiendas o, incluso, los lineales de las estanterías en las que se exponen los productos para su venta).
  • El etiquetado de los productos: informaciones, advertencias de seguridad, precauciones, instrucciones de funcionamiento y todo aquello que se considere obligatorio de acuerdo con la normativa sectorial aplicable a cada caso.
  • Las informaciones necesarias para el consumo, el uso y el manejo adecuado de los bienes y servicios, de acuerdo con sus características, con independencia del medio, formato o soporte utilizado, y especialmente los datos obligatorios relacionados directamente con la salvaguarda de la salud y la seguridad.
  • Los cheques, pagarés, talonarios y otros documentos ofrecidos por las entidades financieras.
  • Las comunicaciones a través de megafonía de las empresas.

¿Las empresas están obligadas a disponer de su página web en catalán?

El artículo 128-1 del Código de Consumo establece que las informaciones que reciben las personas consumidoras en Cataluña deben estar también en catalán.  

En consecuencia, los sitios web de empresas que se dirigen a potenciales consumidores catalanes y que incorporan cualquier información recogida en el artículo mencionado deben contener estas informaciones también en catalán.

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Y si no lo hago, ¿hay penalización?

El procedimiento sancionador consiste en penalizar las conductas que no respetan las reglas del juego en el ámbito de las relaciones de consumo en Cataluña, que atentan contra los intereses de los agentes económicos y las personas consumidoras.

Este procedimiento es competencia de las administraciones públicas. La Generalitat de Cataluña se encarga de imponer sanciones y multas coercitivas (multas periódicas que se imponen hasta que se deja de cometer una infracción), así como el cierre temporal de la empresa o establecimiento o el cese de la actividad. Si no se cumple con esta ley, ¡el tributo a pagar puede llegar a ser muy alto!

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